Categoría: AFIP

  • AFIP extendió el plazo para hacer la recategorización del monotributo

    AFIP extendió el plazo para hacer la recategorización del monotributo

    La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para realizar la recategorización del monotributo.

    A través de la Resolución General 5318/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo recaudador prorrogó hasta el día 27 de enero de 2023, inclusive, el plazo establecido para “cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2022″.

    El pasado 10 de enero la AFIP habilitó la recategorización del monotributo cuyo plazo vencía este viernes 20, de acuerdo a lo establecido en resoluciones generales anteriores. Sin embargo, desde el organismo conducido por Carlos Castagneto explicaron que “razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2022″, con lo cual esta madrugada se oficializó la prórroga del trámite por una semana más.

    A través de un comunicado, la AFIP recordó que desde el 1 de enero comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.

    Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

    En tanto que aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización, aclaró el organismo.

    Paso a paso, cómo tramitar la recategorización del monotributo

    Para comenzar el trámite se debe ingresar con CUIT y clave fiscal en https://monotributo.afip.gob.ar/Public/landing-monotributo.aspx para luego revisar los datos de la categoría y la tabla de escalas vigente, además de completar el monto de facturación y la información del lugar, y finalmente confirmar la categoría.

    Mientras que para pagar la cuota del monotributo, los contribuyentes deben utilizar exclusivamente medios electrónicos. A través del portal Monotributo, pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota y el monto a abonar.

    El pago puede realizarse desde un volante electrónico de pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.

    La AFIP precisó que las opciones de pago habilitadas son las siguientes:

    -A través de la web de AFIP: los monotributistas deben ingresar con su clave fiscal y generar el VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Allí deberán seleccionar la entidad de pago seleccionada.

    -A través de homebanking: para poder utilizar la banca electrónica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.

    -Débito automático: los contribuyentes pueden optar por realizar la adhesión al débito automático de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Esta gestión se puede realizar en la web de AFIP o comunicarse con el banco.

    Quienes opten por la adhesión del débito automático podrán hacerlo a través del Portal de Monotributo.

    -A través de Mercado Pago: desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la web de esa empresa.

    -Billetera electrónica: en este caso, se podrá utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”.

    Los valores de las escalas y el pago mensual

    Con la actualización del 26%, los pequeños contribuyentes de la categoría A que hasta el año pasado abonaban una obligación mensual de $2.646,22 en concepto de los tres componentes del monotributo (salud, jubilación, impositivo) pasan a pagar $3.334,24.

    En tanto, el tope de facturación anual para la categoría A asciende de $370.000 a $466.000. En términos mensuales ahora pueden facturar en promedio hasta 38.850 pesos.

    Por su parte, un monotributista de la categoría B que pagaba una obligación mensual de $2.958,95 pasa en enero a abonar $3.728,29. En su caso, la escala pasa de $550.000 a $693.000. De esta forma el monto máximo mensual asciende a 57.750 pesos.

    Mientras que los contribuyentes registrados en las categorías más elevadas como la H pasan a pagar $16.147,46 de obligación mensual desde enero de 2022 cuando durante la segunda mitad del 2021 abonaron $12.789,38. El tope de facturación asciende un 26% para llegar a $3.276.011,15.

  • AFIP: Quiénes pueden solicitar beneficios del Programa Registradas

    AFIP: Quiénes pueden solicitar beneficios del Programa Registradas

    El Programa Registradas permitirá a más de 5.400 empleadores solicitar un beneficio equivalente de entre 30% y 50% del salario de las nuevas trabajadoras de casas particulares que sean formalizadas por sus empleadores, por espacio de seis meses, de acuerdo a lo notificado por la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP).

    Los contribuyentes que pueden solicitar el beneficio son aquellos que dieron de alta una relación laboral de este tipo y que cumplen con las condiciones previstas en el programa, informaron fuentes del organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont.

    Desde la puesta en marcha del programa a comienzos de octubre, unas 20.000 trabajadoras de casas particulares fueron registradas en el organismo, de las cuales 3.000 están comprendidas dentro de los beneficios del Programa Registradas.Con el objetivo de avanzar en la formalización del empleo de trabajadores de este sector y garantizar el acceso al beneficio del Programa Registradas, AFIP envió notificaciones a más de 5.400 empleadores que están en condiciones de solicitar el acceso a través de la página web de la AFIP.

    El Programa Registradas busca reducir la informalidad del sector de trabajadores de casas particulares, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización.

    La inscripción debe ser solicitada por la parte empleadora a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre próximo.

    Y, además de anotar a la trabajadora, debe pagar la ART, los aportes y las contribuciones.Una vez realizada el alta de la relación laboral, podrá tramitar el beneficio para que el Estado pueda transferir durante seis meses entre el 30% y 50% del salario a una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora en el Banco Nación. 

    La parte empleada deberá transferir a la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.

  • MONOTRIBUTO: Quienes facturaron hasta 25% por encima del límite no pasarán al régimen general en 2021

    MONOTRIBUTO: Quienes facturaron hasta 25% por encima del límite no pasarán al régimen general en 2021

    El Gobierno presentó al Congreso para que se trate en sesiones extraordinarias un proyecto de ley que establece un nuevo régimen de transición para los monotributistas que están obligados a pasar al Régimen General. En lo inmediato, se busca resolver la situación de unos 20.000 contribuyentes que durante el período en el que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no realizó exclusiones de oficio -entre el 31 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre-, tendrían que haber pasado. De no mediar este “puente”, las cifras a pagar se tornan inviables.

    Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. De acuerdo con la actividad, en algunos casos el tope de facturación anual es de $1,7 millones anuales y en otros $2,6 millones. Sería el 75% de los que tendrían que ser excluidos de oficio por AFIP.

    Para los casos en que el incremento de la facturación supera el 25%, y no pueden volver al Monotributo, el proyecto establece diferencias entre los que ya se pasaron voluntariamente al régimen general, y los que no lo hicieron. Para el primero de los casos la ley les dará un premio que consiste en una deducción del pago de IVA del 50% para el primer año, un 30% para el segundo y un 10% para el tercero. A eso se le agrega que el contribuyente va a poder computar como crédito de IVA el 17,35% de las facturas de gastos que tuvo en el último año. Los que no se pasaron de forma voluntaria sólo tendrán la deducción del 50% del primer año, y podrán computar crédito de IVA por 17,35% de sus compras.

    Un caso es el de un monotributista que presta servicios y está registrado en la categoría H, que durante 2020 facturó un 20% más que el tope máximo y en la actualidad quedaría excluido para pasar al Régimen General. Si eso sucediera la persona debería pagar entre IVA y Ganancias una suma superior a los $942.100 anuales. Las modificaciones propuestas le permitirán mantenerse en régimen simplificado si paga un monto adicional cercano a los $34.800 anuales. El proyecto de ley representará un “ahorro” de unos $907.000.

    Otro caso es el de un contribuyente que presta servicios y está registrado en la categoría H que durante 2020 facturó un 40% más que el tope máximo en la actualidad. Quedaría excluido para pasar al Régimen General y debería pagar entre IVA y Ganancias una suma cercana a los $1.136.000 anuales. Las modificaciones propuestas le permitirán que la transición sea más armónica ya que podrá computar parte de sus gastos a cuenta de IVA y Ganancias de manera que terminaría abonando $649.900. El proyecto de ley representará un “ahorro” de unos $487.000.

    El proyecto contempla luego un régimen permanente a partir del período fiscal 2022 que entre otras herramientas prevé una modificación al régimen simplificado que le permitirá al contribuyente pedir que le discriminen el IVA en las compras que haga. De ese modo, aquella persona que sabe que se encuentra próxima a saltar al régimen general en virtud de su facturación, podría ir acumulando crédito. Incluso, en fuentes del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont se afirma que la medida servirá para blanquear operaciones comerciales que hoy no se declaran.

    El problema que tienen hoy los monotributistas que tienen que pasar al régimen general es que la AFIP les exige el pago de IVA y Ganancias sin que hayan podido acumular crédito en el primero de los casos o computar los gastos del año para el segundo, lo cual hace que los importes reclamados salten por las nubes. El régimen “puente” también contempla la deducción de 50%, 30% y 10% en los primeros tres años, para aquellos que se pasen al Régimen General sin que la AFIP los intime a hacerlo.

    Por otro lado, el proyecto contempla un ajuste de las escalas del Monotributo que sólo regirá para este año. De aprobarse, desde el 1 enero las categorías deberían subir en función del incremento del haber mínimo jubilatorio del 2020, que fue del 35,3%. En lo normal, las escalas del régimen simplificado se incrementan en relación a la fórmula de ajuste de las jubilaciones, pero el año pasado el Gobierno no lo aplicó y por ello hay dudas entre los asesores tributarios sobre la recategorización de enero.

  • AFIP extendió hasta fin de año los beneficios para monotributistas, pymes y planes de pago

    AFIP extendió hasta fin de año los beneficios para monotributistas, pymes y planes de pago

    En un comunicado, el ente recaudador fiscal señaló que «las medidas instrumentadas por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont serán publicadas mañana (por este lunes) en el Boletín Oficial».

    Monotributistas

    Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre. La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre. A través de la Resolución General N°4863 se extienden los beneficios vigentes desde marzo. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

    Embargos y ejecuciones fiscales

    Se prorroga la suspensión de los embargos hasta el 31 de diciembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General N°4868 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.

    Presentaciones digitales

    Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre. Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado. La decisión está prevista en la Resolución General N°4867. La normativa también posterga, hasta el último día del año, la excepción de registrar los datos biométricos. De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.

    Planes de pago permanentes

    La Resolución General N°4866 extiende hasta el 31 de diciembre los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la «adhesión temprana» a planes permanentes.

  • AFIP anunció beneficios para contribuyentes cumplidores de la Moratoria 2020: Te contamos cuáles son

    AFIP anunció beneficios para contribuyentes cumplidores de la Moratoria 2020: Te contamos cuáles son

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la implementación de beneficios para los contribuyentes cumplidores en la Moratoria 2020, a través de la Resolución General 4855/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

    «La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro», informó la AFIP.

    El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado -que está vigente hasta el 30 de noviembre- busca amortiguar el impacto de la crisis.

    «La ampliación de la moratoria es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la pospandemia», afirmó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

    La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que, al 26 de agosto pasado, no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

    En el caso de los monotributistas, la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500.

    El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. Así en la categoría A y B de pequeños contribuyentes se los eximen en los períodos fiscales enero a junio de 2021; para las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo de 2021; en los casos E y F abarca 4 cuotas, de enero a abril 2021 y para las categorías G y H se eximen 3 cuotas, de enero a marzo de 2021. Por último, para las categorías I, J y K se eximen 2 cuotas, enero y febrero de 2021.

    El beneficio en Ganancias se aplica a la declaración jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas.

    «Podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados», agregó la entidad.

    En tanto, las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

    La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP.

    El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el próximo 30 de noviembre, inclusive, según se recordó.

  • Desde el inicio de la pandemia, el programa ATP de la ANSES alcanzó en promedio a cerca de 60 empresas de Mar Chiquita

    Desde el inicio de la pandemia, el programa ATP de la ANSES alcanzó en promedio a cerca de 60 empresas de Mar Chiquita


    A través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), cerca de 60 empresas en promedio fueron alcanzadas mensualmente por el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Esto mismo representó un esfuerzo del organismo nacional cercano a los 19 millones de pesos mes a mes, beneficiando a más 1200 trabajadores del distrito.

    Al respecto, el intendente Jorge Paredi remarcó: “La Anses hace un gran esfuerzo en Mar Chiquita y con todos sus programas permite asistir a los sectores golpeados por la pandemia. La ayuda a las empresas es fundametal ya que estamos hablando de más de mil doscientos trabajadores beneficiados con cerca de 19 millones de pesos volcados. Hay un enorme trabajo de Fernanda Raverta y el presidente Alberto Fernández, con gran sensibilidad hacia todos los distritos de la provincia”.

    Según los últimos datos de la Anses, durante julio en Mar Chiquita fueron 43 empresas las que recibieron el ATP, alcanzando a un total de 1052 trabajadores y trabajadoras, lo que significó un esfuerzo de $19.149.400. Vale destacar que en el lanzamiento del programa al inicio de la pandemia, en abril el ATP incluyó a 71 empresas y 949 trabajadores, y en mayo a 64 empresas y 1520 trabajadores.

  • AFIP: Cuándo arranca la amplia moratoria impositiva y cuáles son sus ventajas y desventajas para los contribuyentes

    AFIP: Cuándo arranca la amplia moratoria impositiva y cuáles son sus ventajas y desventajas para los contribuyentes

    Fuentes del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont indicaron que para habilitar la adhesión a la moratoria resta la reglamentación que se va a dar a conocer en los próximos días.


    Pero ¿cuáles son las ventajas y desventajas de este nuevo plan, más amplio que la moratoria que estuvo vigente hasta ahora?
    El régimen cubre una gran cantidad de cuestiones de ser susceptibles de ser incluidas; como la omisión de actuar como agente de retención o la retención de gravámenes indebida. En particular, el no ingreso del pago a cuenta de las mipymes, contribuye desde un punto de vista financiero a empresas que en la actualidad pueden encontrarse en situaciones adversas en este sentido.
    La no obligación de ingresar el pago a cuenta para las mipymes contribuye desde un punto de vista financiero a empresas que en la actualidad se encuentran en situaciones adversas.
    En general, como ventaja, las moratorias encuentran su razón de ser en la condonación de intereses y multas.
    Del lado de las desventajas, se mencionó que “parecería adecuado que en la moratoria puedan incluirse deudas cuyos vencimientos operen una vez que concluya la paralización parcial o total de las actividades.

    La moratoria debería actuar como un remedio al problema que ocasionó la cuarentena obligatoria”. Además, “la obligación de repatriar capitales financieros del exterior se convertirá en una barrera para su ingreso”.
    “Si se intenta ampliar el universo de contribuyentes, incluyendo a las grandes empresas, debería permitirse su ingreso sin tal restricción, dado que conforme su redacción, en el caso de empresas de capitales extranjeros, los accionistas con más de un 30% estarían obligados a ingresar al país una porción de sus activos financieros”, explicaron.
    También, “en el caso particular de empresas de mayor tamaño quedaría establecido que durante 24 meses no podrán distribuir dividendos ni realizar pagos a empresas vinculadas del exterior”.
    “Ante dicha imposibilidad, sumada a las normas de controles de cambio, una alternativa, como se hizo en el pasado, será la inversión en inmuebles o activos fijos que, una vez habilitados los pagos, podrán venderse para obtener la liquidez, habiendo conservado el capital”, añadieron.
    Fernando Schettini dijo que “la ventaja de ingresar en la moratoria es la condonación de parte de los intereses resarcitorios y de las multas por infracciones que pudieron haberse cometido, además de la amplitud de sujetos que pudieron tener infracciones a la ley penal tributaria, incluyendo a los coautores y partícipes”.
    Lo que faltaría para que fuera más conveniente “es la flexibilización de las restricciones para el acceso en el caso de empresas no pymes vinculadas con la repatriación de activos del exterior, tanto para las personas jurídicas que regularizan como de los accionistas”.
    Por su parte, Ezequiel Passarelli aclaró que “falta delegar en el Poder Ejecutivo la posibilidad de ampliar la fecha de corte, del 31 de julio, y prorrogar la fecha límite máxima para entrar hasta el 31 de octubre; considerando que sigue la pandemia y la crisis, debieron haber sido más flexibles en ambos puntos. Por lo menos, permitirle al Ejecutivo cierta flexibilidad con algunos sectores”.
    Además, “no se incorporaron las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, por lo menos, en algunos sectores críticamente afectados por la pandemia, como el turismo, cultura, entretenimiento y gastronomía. Esto, técnicamente, no se podría arreglar con la reglamentación”.
    En el caso de las grandes empresas y las empresas y personas pyme que no puedan obtener el certificado pyme y no sean categorizados como pequeños contribuyentes, “es prácticamente imposible que entren a la moratoria, porque se los obliga a repatriar al menos el 30% del producido de sus activos financieros situados en el exterior, dentro de los 60 días de la adhesión a la nueva moratoria nueva”, detalló

  • La AFIP prorrogó los vencimientos de varias obligaciones impositivas

    La AFIP prorrogó los vencimientos de varias obligaciones impositivas

    El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont extendió las suspensiones de los embargos para pymes y prorrogó la decisión no iniciar nuevas ejecuciones fiscales.

    Además, para facilitar las tareas de las empresas, la AFIP postergó hasta mediados de agosto la fecha para que las sociedades presenten sus estados contables.
    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó nuevas medidas de alivio y prorrogó hasta fines de julio próximo distintos beneficios vigentes, con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.
    A través de cuatro resoluciones generales publicadas hoy en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont extendió las suspensiones de los embargos para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y prorrogó la decisión no iniciar nuevas ejecuciones fiscales.
    Asimismo, para facilitar las tareas de las empresas, la AFIP postergó hasta mediados de agosto la fecha para que las sociedades presenten sus estados contables.
    Entre las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el organismo también habilitó un mes adicional para que las sociedades y monotributistas adhieran al régimen de facilidades de pago de planes caducos.
    La Resolución General 4740/2020 prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la suspensión de traba de medidas cautelares.
    La 4741/2020, por su parte, suspende de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias hasta fines de julio, incluso en las jurisdicciones donde se levantó la feria judicial extraordinaria.
    Las sociedades que cerraron sus ejercicios fiscales entre noviembre y enero debían presentar estados contables entre mayo y junio.
    La Resolución General 4743/2020 de la AFIP trasladó esas obligaciones al 18 de agosto próximo.
    Por último, la 4742/2020 extiende hasta finales de julio el plazo de adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago que permite financiar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social incluidas en planes caducos para empresas, monotributistas y autónomos.

  • AFIP extendió la feria fiscal hasta 7 de junio

    AFIP extendió la feria fiscal hasta 7 de junio

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la prórroga de la feria fiscal hasta el 7 de junio próximo, en el marco de la extensión de la cuarentena por la pandemia de coronavirus.

    A través de la resolución general 4722/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se precisó que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

    La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

    Sin embargo, la decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

    Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social, pero no se suspenden las acciones de la AFIP.

    No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

    La resolución habilita a la AFIP a continuar con los procedimientos de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre cuentas de argentinos en el exterior.

    La normativa dispone la posibilidad de avanzar en virtud de que resultan de trascendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia.

  • LAS FLORES: LÍNEA DE CRÉDITO A TASA 0 % PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

    LAS FLORES: LÍNEA DE CRÉDITO A TASA 0 % PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

    La Secretaría de Desarrollo Productivo y Sustentable informa que se encuentra abierta la inscripción para acceder a los créditos a tasa 0 % para monotribustistas y autónomos mediante decreto 376/2020 dispuesto por el Gobierno Nacional.

    El objetivo fundamental de ésta nueva línea de créditos implica reforzar las ayudas económicas dispuestas por el gobierno frente a la emergencia sanitaria y económica por COVID 19.

    En este marco, las nuevas medidas están destinadas a actividades, empresas y trabajadores independientes que continúan siendo afectados por las medidas de distanciamiento social.

    Los requisitos para obtener el crédito son:
    •El monto solicitado no podrá superar los 150.000 pesos, es decir, igual al 25% de la facturación anual de la categoría en la que se encuentra inscripto el monotributista
    •Se realizarán cruces de datos en cuanto a los ahorros bancarios y de patrimonio
    •El solicitante no podrá tener ingresos como empleado en relación de dependencia
    •No podrán comprar dólares en blanco
    •Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
    •Contar con Clave Fiscal Nivel 2 o superior

    Para iniciar el trámite los interesados deberán:
    •Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”. (Ingresar en «Mis Servicios» y agregar servicio «Créditos a Tasa Cero» usando el cuadro de búsqueda)
    •cargar el CUIT
    •El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
    •Ingresar el importe del crédito que solicita.
    •Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
    •En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
    •AFIP verificará parámetros del interesado
    •En caso de que la respuesta sea afirmativa deberá informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU)
    •En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
    •Si la solicitud es aprobada AFIP designará el Banco para continuar el trámite
    •El cliente se deberá comunicar con la entidad financiera para así activar el crédito.

    Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos -3 cuotas-.

    La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

    Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

    Montos máximos

    AFIP dispuso que el monto máximo del crédito a tasa cero para la Categoría A, será de $52.184; para la Categoría B será de $78.277; a la Categoría C, en tanto, le correspondería un máximo de $104.307, y las demás categorías de la D a la K podrán solicitar hasta $150.000.

    El tiempo límite establecido para solicitar el crédito es hasta el viernes 29 de mayo inclusive.

  • Créditos a tasa 0%: pasos para acceder a ellos

    Créditos a tasa 0%: pasos para acceder a ellos

    Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) presentamos los pasos a seguir para poder solicitar los créditos a tasa 0% para los monotributistas de las 11 categorías. Este beneficio tiene un alcance de 450.000 trabajadores autónomos.

    Resulta importante destacar que, el préstamo no podrá exceder el 25% de los ingresos anuales de los beneficiarios, con un tope de $150.000. Es decir, para las personas inscriptas desde la categoría D en adelante, el préstamo no será del 25% sino un porcentaje menor. La aplicación de esta norma será efectiva a partir de la segunda quincena de mayo.

    Los préstamos serán brindados por medio de las tarjetas de crédito de los trabajadores en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas y, tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como el Banco Central de la República Argentina (BCRA) serán los encargados de esta iniciativa. Los contribuyentes podrán tramitar su clave fiscal hasta el jueves 30 de abril.

    Desde el portal de la AFIP, se realizará un parámetro impositivo que será informado mediante el domicilio electrónico. Luego, se solicitará el ingreso de la CBU y mediante un cruzamiento de datos con la entidad bancaria correspondiente a cada contribuyente, se activará el crédito respectivo, siempre y cuando, se cumplan los criterios que fijara el Comité de Monitoreo y Evaluación de la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

    Además, no habrá cruzamiento de datos patrimoniales, lo que implica que no es relevante el patrimonio del contribuyente. La devolución del mismo será con un plazo de gracia de 6 meses, con lo cual los beneficiarios comenzarán a pagar desde octubre de este año, en 12 cuotas, iguales y consecutivas, sin interés, siendo el costo financiero total del 0%.

    Finalmente, los trabajadores que quieran acceder al préstamo deberán cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a la decisión Administrativa 591/2020:

    • Estar inscriptos en alguna categoría del monotributo (quedan afuera aquellos de las categorías A y B que percibieron el IFE).
    • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
    • No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
    • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado:
    • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
    • Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
  • AFIP, PAMI y Anses unen esfuerzos para garantizar el acceso al 15% en compras con débito

    AFIP, PAMI y Anses unen esfuerzos para garantizar el acceso al 15% en compras con débito

    La AFIP firmó convenios con el PAMI y la Anses para garantizar el acceso al reintegro para sectores vulnerados del 15% del monto total de los consumos en comercios con tarjeta de débito. Los acuerdos tienen como objetivo impulsar el pago con medios electrónicos entre el universo de 7,1 millones de beneficiarios de la medida prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

    Los acuerdos fueron suscriptos por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, junto con la directora ejecutiva de PAMI, Luana Volnovich, y su par de ANSES, Alejandro Vanoli. El encuentro se realizó en el “Centro de Jubilados Tita”, ubicado en el barrio porteño de San Telmo.

    “El reintegro representa un impulso adicional a la demanda de los sectores más castigados por las políticas del gobierno anterior”, indicó Marcó del Pont. La devolución de hasta 700 pesos mensuales alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como los titulares de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Universal por Embarazo.

    «La medida que estamos anunciando hoy ayuda a reforzar el salario de nuestros afiliados que perciben la jubilación mínima», consideró Volnovich al remarcar que la medida complementa a otras iniciativas impulsadas desde el PAMI.

    Por su parte, Vanoli sostuvo que “el convenio que firmamos es resultado del trabajo de un gobierno coordinado que tiene una consistencia y una coherencia absoluta para tratar de mejorar a los que peor están”.

    Los convenios constituyen el punto de partida para impulsar un trabajo conjunto entre AFIP, PAMI y Anses que permita extender el uso de la tarjeta de débito entre los sectores vulnerados.

    Entre los jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo de 15.892 pesos a partir de marzo, el monto máximo del reintegro de 700 pesos representará un ingreso adicional del 4,4 por ciento. La inversión adicional potencial total asciende a 5000 millones de pesos mensuales.

    «Sabemos que entre los beneficiarios de la medida predomina el uso de efectivo.

    Nosotros podemos hacer campañas publicitarias pero para garantizar el éxito de la medida es fundamental militarla junto con el PAMI y la Anses. Solo así vamos a extender el uso de la tarjeta de débito», indicó Marcó del Pont al destacar que la AFIP también trabajará junto con otras áreas del gobierno y el sector privado para trabajar en la formalización de los comercios de proximidad

  • AFIP Y ARBA intensifican el control en la costa atlántica

    AFIP Y ARBA intensifican el control en la costa atlántica

    La titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, y el director del la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Cristian Girard, acordaron coordinar tareas de fiscalización durante la temporada de verano para maximizar la cobertura de los operativos de control que se desarrollan en la costa atlántica.

    “Las acciones conjuntas de fiscalización durante la temporada de verano facilitan que el impulso al consumo observado en la costa atlántica se traduzca en una mejora de la recaudación”, indicó Marcó del Pont al finalizar un encuentro en la AFIP.

    Por su parte, Girard subrayó que “mantener una agenda común con AFIP es muy importante para nosotros, porque nos posibilitará profundizar el intercambio de información y trabajar de forma coordinada para mejorar la fiscalización, que es un tema clave para generar recursos propios para la Provincia”.

    Las tareas conjuntas de fiscalización también apuntan a garantizar que los empleadores cumplan con las obligaciones de la seguridad social en las principales zonas turísticas de la provincia de Buenos Aires.

    Hotelería, balnearios y gastronomía son las tres actividades donde se concentran las acciones de fiscalización durante la temporada de verano.

    Durante el encuentro Marcó del Pont y Girard coincidieron en la necesidad de facilitar la formalización de los comercios de cercanía.

    En este sentido, las medidas sobre las que también trabajan distintos organismos del Estado nacional y provincial se enmarcan en la implementación del reintegro para los consumos con tarjeta de débito de los sectores vulnerables previsto en la ley de Solidaridad Social y Recuperación Productiva.

  • AFIP: Allanaron empresa de recolección de residuos por evadir $186millones

    AFIP: Allanaron empresa de recolección de residuos por evadir $186millones

     

    A partir de una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Justicia ordenó allanar varios domicilios en Córdoba, Rosario y Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertenecientes a Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. (COTRECO) por la presunta evasión de 186 millones de pesos.

    Los delitos que se le adjudican a la empresa son la apropiación indebida de tributos y recursos de la Seguridad Social, entre otros, con el fin de perjudicar las acciones de cobro del fisco, ya que la firma actuaba como agente de retención y no ingresaba los montos retenidos.

    La maniobra llevada a cabo consistía en la cesión de facturas a fideicomisos creados a tal fin, o en garantía a favor de prestamistas, sacando de esta forma créditos a cobrar de su patrimonio, para finalmente, presentarse en concurso preventivo. Maniobras similares habría efectuado su antecesora.

    Tras la denuncia de la AFIP, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba ordenó allanar varios domicilios vinculados al grupo económico. En los mismos, de manera coordinada, actuaron 60 agentes de AFIP y de personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), quienes incautaron elementos informáticos y documentación de vital importancia para la causa.

  • Ya arrancó la recategorización del monotributo

    Ya arrancó la recategorización del monotributo

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó mediante un comunicado que hasta el 22 de este mes, los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo deberán recategorizarse si cambiaron algunos de los parámetros como por ejemplo, aumento o disminución de ingresos y de los gastos de electricidad o alquiler. La nueva categoría se pagará en agosto.

    Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

    Para realizar la recategorización se deberá:

    1) Ingresar al portal web de Monotributo o descargar la APP Monotributo.
    2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
    3) Seleccionar la opción “Recategorizarme” (allí también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este organismo de la situación tributaria)
    4) Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
    5) Indicar la opción “Imprimir credencial”.
    6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros.
    7) Luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.

    ¿Cuándo se debe ingresar el importe de la nueva categoría?
    El importe correspondiente se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización.

    ¿Cómo hago la recategorización si no cumplo con los 12 meses de actividad?
    De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.

    En caso de no completar seis meses completos de actividad, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

    ¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?
    Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

    ¿Qué ocurre si un contribuyente que debía recategorizarse no lo hace?
    Es importante aclarar que en caso de no optar por recategorizarse, la AFIP entenderá que ha confirmado la categoría actual. Pero si detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos. Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

  • Secuestraron 38 autos de alta gama que ya están en custodia del Estado

    Secuestraron 38 autos de alta gama que ya están en custodia del Estado

    La Dirección General de Aduanas recibió hoy los 38 autos de alta gama secuestrados por orden del juez en lo Penal Económico Gustavo Meirovich para su resguardo en un predio de la Administración General de Puertos (AGP).
    1 Los 38 autos de alta gama secuestrados en la causa por lavado y contrabando ya están protegidos en un depósito del Estado
    Se trata de vehículos incautados en una causa en la que el magistrado investiga, por una denuncia de la AFIP, los delitos de contrabando, asociación ilícita y lavado de dinero.
    Las irregularidades fueron cometidas en la tramitación de las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAIs) entre 2012 y 2015.
    Esta mañana, entre las 8 y las 11, los autos fueron transportados por las fuerzas de seguridad hasta un depósito bajo techo del puerto de Buenos Aires, donde permanecerán mientras avanza la causa judicial.
    En este proceso unos 30 acusados ya están en condiciones de enfrentar un juicio oral y la AFIP pidió que aproximadamente otros 50 sigan el mismo camino.
    En la causa, el Organismo aportó diversos datos solicitados por la Justicia para poder llegar tanto a estos procesamientos como a otras medidas para determinar la “ruta” del dinero y el patrimonio de los acusados.
    Cabe destacar que el procedimiento se desarrolló en forma conjunta con la AGP y la Gendarmería Nacional.
  • AFIP: Se podrá obtener la clave fiscal mediante el celular

    AFIP: Se podrá obtener la clave fiscal mediante el celular

     
    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sumó a la App “Mi AFIP” un servicio para que los contribuyentes puedan obtener y recuperar la clave fiscal a través de la técnica de reconocimiento facial con cualquier teléfono celular.
    La puesta en marcha de esta herramienta le ahorrará tiempo y esfuerzo a unas 60.000 personas por mes, que ya no deberán concurrir a las agencias de la AFIP a solicitar o recuperar sus claves, ya que podrán hacerlo en forma digital.
    Se trata de una aplicación móvil integrada a la App “Mi AFIP”, que puede ser utilizada desde cualquier dispositivo móvil que cuente con una cámara frontal y tenga acceso a internet. En una primera etapa, estará disponible solamente para Android.
    El servicio podrá utilizarse a partir de hoy tal como lo prevé la Resolución General 4486 publicada en el Boletín Oficial.
    La otra novedad es que la clave fiscal con nivel de seguridad 3 también podrá gestionarse por vía digital; hasta ahora solamente podía tramitarse la clave fiscal con nivel de seguridad 2, sin necesidad de recurrir a las agencias de la AFIP.
    El procedimiento que deberán utilizar los contribuyentes desde la APP requiere de tres pasos:
    – Escanear el código de su DNI para verificar su identidad.
    – Capturar con la cámara del teléfono la imagen de su rostro en determinadas posiciones.
    – Generar la clave fiscal, que será utilizada luego para la validación en la página web de la AFIP.
    Quienes deseen acceder a este servicio deben ser mayores de edad y contar con DNI argentino en formato tarjeta.
    Como resultado de esta estrategia de digitalización de trámites, cerca de la mitad de las claves fiscales ya se obtienen a través de la página de la AFIP en Internet. Además, los contribuyentes también pueden tramitar por la web su CUIT y el CETA para la compraventa de vehículos automotores, sin tener que presentarse en una dependencia del organismo.

    Link para descargar un video de una demo http://www.afip.gob.ar/ArchivosExternos/442.mp4

  • Ganancias: Hasta el 30 de abril se pueden informar las deducciones de 2018

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió hasta el 30 de abril el plazo para informar las deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período 2018.
    En caso de que los empleados informan nuevas deducciones, los empleadores deberán presentar nuevamente la declaración jurada (F 1357) hasta el 17 de mayo inclusive.
    Las deducciones deberán realizarla quienes reciban ingresos por el ejercicio de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que posean subsidios, retiros de cualquier especie o rentas de seguros privados y socios de cooperativas de trabajo, entre otros.
    Los importes a deducir deberán ser informados a través de la página web del organismo, utilizando el servicio Siradig –Trabajador.
    ¿Qué se puede deducir de Ganancias?
    Se podrán informar las deducciones vinculadas a cargas de familia, con montos establecidos en $ 62.385 para cónyuge o $31.461 para hijo/a o hijastro/a menor de 18 años o incapacitado/a para el trabajo.
    Otros de los ítems sujetos a ser deducidos son los gastos médicos asistenciales, vinculados a los importes abonados en concepto de cuota o abono extra de la medicina prepaga. El importe a deducir no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulado.
    De los préstamos hipotecarios se podrán descontar los intereses hasta $ 20.000 anuales, mientras que por gastos de sepelio el tope es de $996,23, únicamente cuando ocurran en el país y sean por el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia.
    Por otra parte, se podrá deducir hasta el 40% del alquiler de vivienda, siempre que este monto no supere el mínimo no imponible de $ 66.917 y que el contribuyente no posea otra propiedad a su nombre, ya sea en forma parcial o total.
    Además, quienes cuenten con personal de casas particulares a su cargo, pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas e incluidas en la cotización fija mensual, en tanto el monto anual deducible no supere la ganancia no imponible anual mencionada previamente.
    Donaciones
    También se podrán deducir las donaciones realizadas al fisco nacional, provincias y municipios, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto.
    Esta deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

     

    Los contribuyentes podrán ver más información ingresando a: http://www.afip.gob.ar/572web/carga-datos/deducciones.asp
  • LA AFIP INTERVINO LA CADENA DE VIDEOJUEGOS SACOA POR UNA DEUDA MILLONARIA CON EL FISCO

    LA AFIP INTERVINO LA CADENA DE VIDEOJUEGOS SACOA POR UNA DEUDA MILLONARIA CON EL FISCO

    Creó nuevas empresas para seguir operando y eludir el control de este organismo.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intervino, con autorización de la Justicia, la cadena de juegos Sacoa por una millonaria deuda fiscal.

    Se trata de la cadena más importante del rubro, cuyos titulares crearon nuevas sociedades radicadas en varios puntos del país para eludir el control de este organismo y seguir gestionando sus 16 locales comerciales.

    Mientras acumulaban deuda con el fisco, los dueños crearon un entramado de sociedades para seguir operando. En particular, la AFIP detectó la existencia de una segunda empresa que estaba a cargo de la explotación de estos locales comerciales.

    Para probar los vínculos entre ambas sociedades, se tuvieron en cuenta datos como la transferencia de casi la mitad de los empleados de una empresa a la otra; el reempadronamiento de los controladores fiscales de una firma a la otra; la inexistencia de la transferencia de un fondo de comercio y vínculos familiares entre los accionistas de ambas compañías.

    A pedido de la AFIP, el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 1  a cargo del Dr. Carlos M. Folco, Secretaría N°2, que maneja la Dra. Florencia Otero, autorizó la designación de un interventor en un conocido local de la peatonal San Martin al 2300, Mar del Plata.

    La intervención consiste en permitir la presencia de una persona designada por el juez en el establecimiento en cuestión para que incaute un porcentaje de las ventas realizadas diariamente y las deposite en una cuenta judicial, con el objetivo de lograr un pago a cuenta de los impuestos y cargas sociales adeudadas.

  • SOBREMONTE: LA JUSTICIA ORDENÓ DETENER A UNA DE LAS RESPONSABLES DE LA ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL

    SOBREMONTE: LA JUSTICIA ORDENÓ DETENER A UNA DE LAS RESPONSABLES DE LA ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL

    La Justicia ordenó detener a la hija de uno de los dueños del complejo bailable marplatense «Sobremonte», en una causa iniciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por asociación ilícita fiscal.
    La maniobra provocó un perjuicio fiscal superior a los $ 10.000.000 y consistió en la utilización de personas insolventes y la creación de sociedades ficticias para evadir las obligaciones tributarias.
    Los empresarios concesionaban y subarrendaban la concesión de las boleterías, las barras de tragos y los servicios gastronómicos a sociedades falsas y a personas insolventes inscriptas como monotributistas.
    La mujer había sido procesada por el delito de  asociación ilícita fiscal (art. 15 inc. c de la Ley Penal Tributaria) y el 4 de diciembre de 2018, el Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata decretó la rebeldía de la procesada y ordenó su captura nacional e internacional.
    Finalmente, fue detenida en el aeropuerto de Ezeiza al arribar en un vuelo procedente de Costa Rica.
  • GANANCIAS: EL 31 DE MARZO VENCE EL PLAZO PARA INFORMAR LAS DEDUCCIONES DEL PERÍODO 2018

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que el 31 de marzo vence el plazo para informar las deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período 2018.
    Esta presentación deberán realizarla quienes reciban ingresos por el ejercicio de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que posean subsidios, retiros de cualquier especie o rentas de seguros privados y socios de cooperativas de trabajo, entre otros.
    Los importes a deducir deberán ser informados a través de la página web del organismo, utilizando el servicio Siradig –Trabajador.
    ¿Qué se puede deducir de Ganancias?
    Se podrán informar las deducciones vinculadas a cargas de familia, con montos establecidos en $ 62.385 para cónyuge o $31.461 para hijo/a o hijastro/a menor de 18 años o incapacitado/a para el trabajo.
    Otros de los ítems sujetos a ser deducidos son los gastos médicos asistenciales, vinculados a los importes abonados en concepto de cuota o abono extra de la medicina prepaga. El importe a deducir no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulado.
    De los préstamos hipotecarios se podrán descontar los intereses hasta $ 20.000 anuales, mientras que por gastos de sepelio el tope es de $996,23, únicamente cuando ocurran en el país y sean por el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia.
    Por otra parte, se podrá deducir hasta el 40% del alquiler de vivienda, siempre que este monto no supere el mínimo no imponible de $ 66.917 y que el contribuyente no posea otra propiedad a su nombre, ya sea en forma parcial o total.
    Además, quienes cuenten con personal de casas particulares a su cargo, pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas e incluidas en la cotización fija mensual, en tanto el monto anual deducible no supere la ganancia no imponible anual mencionada previamente.
    Donaciones
    También se podrán deducir las donaciones realizadas al fisco nacional, provincias y municipios, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto.
    Esta deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
    Los contribuyentes podrán ver más información ingresando a: http://www.afip.gob.ar/572web/carga-datos/deducciones.asp
  • AFIP: YA SE GESTIONARON MÁS DE 10 MIL CUIT EN FORMA DIGITAL

    Desde que se habilitó la tramitación de CUIT en forma 100% digital, el 17 del mes pasado, 10.272 contribuyentes ya obtuvieron su inscripción sin necesidad de asistir a una agencia de la DGI.
    De este modo, en las últimas semanas el 32% de las CUIT se gestionaron a través de esta metodología que le genera un importante alivio al contribuyente. El nuevo trámite se realiza en unos 10 minutos. Hay que ingresar a la web del organismo y completar los datos allí requeridos.
    Para poder obtener CUIT digital las personas deben poseer la última versión disponible del DNI argentino.   Al ingresar a la web, deben buscar el acceso de “Inscripción Digital” y luego cargar su número de DNI.
    A partir de ahí, tienen que informar domicilio real, domicilio fiscal, dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular). Además, deben adjuntar en archivo digital legible el DNI (frente y dorso) y una fotografía color del rostro.
    Los contribuyentes deben constituir un domicilio fiscal electrónico. Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema valida online la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas.
    Una vez validada esa información, se genera la CUIT, y el contribuyente queda habilitado para darse el alta en los impuestos y regímenes correspondientes.
    Esta digitalización se suma a las que la AFIP también implementó para sacar la clave fiscal, el levantamiento de los embargos y las aplicaciones de casas particulares y monotributo.
    La intención del organismo es que la mayoría de los trámites que todavía se tienen que desarrollar en las agencias de la DGI estén digitalizados a mediados del 2019.
  • PLAN PUENTE II: RIGE DESDE MAÑANA LA PRÓRROGA HASTA FIN DE AÑO

     
    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 4328, dispuso prorrogar hasta fin de este año la posibilidad de que los contribuyentes ingresen a los planes de pago denominados “Puente II”, que vencía a fin de este mes.
    La medida será publicada mañana en el Boletín Oficial.
    El plan permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de septiembre último, frente al límite del 30 de junio que estaba contemplado en la resolución general 4289.
    La decisión responde a los numerosos pedidos de los contribuyentes de contar con más tiempo para adherirse a este plan que permite refinanciar deudas vencidas en un plazo de hasta 48 cuotas.
    Además, refleja la disposición de la AFIP de acompañar a todos los contribuyentes en la compleja coyuntura de la economía argentina.
    Con este cambio, los contribuyentes podrán regularizar los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias, que no estaban contemplados en la RG 4289.

     

    Cabe recordar que el tope máximo de la tasa de interés es del 3% mensual.
  • Ciccone: Tras denuncia de la AFIP la justicia lleva a juicio a sus Directores

    Ciccone: Tras denuncia de la AFIP la justicia lleva a juicio a sus Directores

    POR RETENCIÓN DE APORTES PREVISIONALES
     
     
    ·         El monto retenido es de, aproximadamente, $ 3 millones.
    A partir de una denuncia presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro envió a juicio oral a Nicolás Ciccone, Alejandro Vandenbroele y Máximo Lanusse, directivos de la empresa Compañía de Valores Sudamericana S.A (Ex Ciccone Calcográfica SA).
    El juzgado, a cargo de la Dra. Sandra Arroyo Salgado, decidió esta medida por la retención indebida de los aportes previsionales de los trabajadores por un monto cercano a los 3 millones de pesos.
    La causa se inició tras una querella de la AFIP, luego de las tareas de fiscalización correspondientes, que probaron que los directivos de la empresa retenían los aportes jubilatorios de sus trabajadores en lugar de ingresarlos al sistema nacional de seguridad social.
    La Justicia determinó que los empresarios tenían injerencia en el manejo de la imprenta y resolvió no hacer lugar a los planteos de sobreseimiento. Luego, envió la causa a juicio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín.
    El Régimen Penal Tributario y Previsional establece para este tipo de delitos una pena que oscila entre 2 a 6 años de prisión.
  • VIOLENCIA DURANTE UNA PROTESTA SINDICAL EN LA AFIP

     

     

    Durante la movilización sindical convocada para este mediodía por la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP),  manifestantes provocaron serios daños al romper una de las puertas de acceso al primer piso de la sede central del organismo, a pocos metros del despacho del administrador federal, Leandro Cuccioli.

     

    Este mensaje de violencia se contrapone con el canal de diálogo que la AFIP mantiene abierto en forma permanente con los dos gremios que representan a los trabajadores del organismo.

     

    Repudiamos tanto este hecho como cualquier otra muestra de violencia, y enfatizamos la necesidad de manifestarse en forma pacífica y sin lesionar el patrimonio del organismo, que en definitiva pertenece a toda la ciudadanía.

     

    Por otro lado, pedimos disculpas a los contribuyentes que se han visto perjudicados por la falta de atención al público en las distintas dependencias de la DGI, como consecuencia del conflicto sindical.

     

    Cabe destacar que el gremio que representa a los trabajadores aduaneros, SUPARA, firmó hace dos meses el acuerdo paritario con un aumento salarial del 18%, mientras que el otro sindicato, AEFIP, no ha aceptado ninguna de las múltiples propuestas que se les ha formulado.

     

    A pesar de esta actitud de intransigencia, el Ministerio de Trabajo ha otorgado por laudo un aumento a los empleados de la Dirección General Impositiva (DGI) y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), similar al firmado con SUPARA, del 18% más una suma fija.

  • CON LA COLABORACIÓN DE LA AFIP, LA JUSTICIA DESBARATÓ A UNA BANDA DE ESTAFADORES

     
    La Justicia desarticuló, con el apoyo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), una banda que se  dedicaba a cometer estafas con datos fiscales de los contribuyentes obtenidos a través de expedientes judiciales.
    La jueza federal de Comodoro Rivadavia, Eva Parcio de Seleme, dispuso la detención de todos los integrantes de esta organización delictiva, que operaba con datos de contribuyentes de diferentes provincias.
    El líder de la banda, que operaba bajo el falso nombre de Ignacio García Prieto –aunque en realidad se llamaba Juan Carlos Rodríguez- se comunicaba con personas que tenían denuncias judiciales por deudas impositivas o previsionales.
    Rodríguez se presentaba como agente de la AFIP, aunque no tiene vínculo laboral alguno con el organismo, al igual que el resto de los acusados.
    A ellos les ofrecía una “solución”, en base a los datos que obtenía en las causas judiciales.
    La Justicia tomó intervención a raíz de una denuncia realizada por un contribuyente en Chubut, que recibió llamados de esta banda.
    La magistrada dio intervención a la Policía Federal y a la AFIP, que dispuso de 11 agentes que participaron en una serie de allanamientos realizados esta semana en los domicilios de los acusados, en un banco y en un cibercafé en la ciudad de Mar del Plata.
    La AFIP recuerda que cualquier situación similar puede ser denunciada al teléfono 0800-9992347.
  • SE PRORROGA LA DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso prorrogar hasta el 27 de julio, inclusive, la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias para personas físicas, que vencían originalmente entre el 11 y el 13 de julio.
    Por lo tanto, las nuevas fechas para las presentaciones de ambos impuestos serán 25, 26 y 27 de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente.
    La modificación será oficializada a través de una resolución general del organismo que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días.
  • CHASCOMUS: AFIP DENUNCIÓ A UN IMPORTANTE FRIGORÍFICO POR UNA EVASIÓN IMPOSITIVA DE MÁS DE $13 MILLONES

    • La maniobra de evasión consistía en no determinar el saldo a ingresar, a través de declaraciones juradas que no reflejaban el verdadero nivel de actividad de la empresa.
    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denunció por una evasión impositiva de $13.750.000 a un importante frigorífico de la ciudad de Chascomús, al determinar que durante 2016 omitió tenencias de ganado por más de $14 millones y presentó otras inconsistencias impositivas superiores a los $2,8 millones.
    Además, durante las tareas de fiscalización llevadas a cabo por funcionarios de la AFIP, se determinó un aumento de $25.000.000 en el resultado del ejercicio observado.
    Se trata de la firma Microgauss S.A., que luego de estas acciones de control presentó una rectificativa de su declaración jurada en donde reconoce el millonario  saldo a pagar en concepto de IVA y Ganancias. Además, se suscribió a un plan de facilidades de pago para cancelar la deuda determinada.
    La denuncia, radicada en la Secretaría Penal del Juzgado Federal de Dolores y según contempla el Régimen Penal Tributario, establece penas que pueden ir de los 3 años y 6 meses a 9 años de prisión.
    Estas tareas de fiscalización son parte de los controles que la AFIP viene llevando a cabo sobre diferentes cadenas agroalimentarias, en donde se observan altas tasas de evasión.
    A partir de los controles de la AFIP, en el sector bovino se registró, entre febrero de 2017 y marzo de 2018, un aumento de 131% en la recaudación de IVA y una suba del 82%  en la cantidad de ventas declaradas.
    El sistema actual establece que para obtener la autorización para la faena de animales, los frigoríficos faenadores de carne bovina deben ingresar el pago a cuenta de IVA previo a la faena, además de ingresar también un pago a cuenta de los aportes previsionales de sus empleados.