6 diciembre, 2024

El intendente Cristian Cardozo anunció nuevas normas de convivencia para esta etapa del aislamiento obligatorio

El intendente Cristian Cardozo anunció nuevas normas de convivencia para esta etapa del aislamiento obligatorio

En el marco de la emergencia sanitaria que vive la Argentina por el Covid-19, el intendente del Partido de La Costa, Cristian Cardozo, firmó un nuevo decreto municipal que establece nuevas normas de convivencia en el distrito.

El decreto, que se encuentra en línea con las recientes disposiciones del gobierno nacional anunciadas por el presidente Alberto Fernández, dispone nuevas normativas en La Costa siempre con el cuidado de la higiene y la prevención necesaria. Este nuevo decreto se puede descargar y leer completo, al igual que todos los emitidos por Nación, Provincia y la Municipalidad de La Costa, desde www.lacosta.gob.ar/coronavirus.

A continuación, se detallan, punto por punto, los principales detalles del decreto emitido por el intendente Cristian Cardozo:

-Se permite la circulación de las personas con discapacidad y con trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. Las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas.

-Las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y con TEA. Los profesionales deberán llevar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica correspondiente.

-Se habilita la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Los términos y las condiciones los establece el Banco Central de la República Argentina.

-Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

-Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. No podrán realizar atención al público.

-Venta y reparación de neumáticos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

-Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. No podrán realizar atención al público. Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

-Se incorporan a los comercios de productos alimenticios que realizan entrega puerta a puerta o reparto a domicilio y sin costo alguno, a las casas de venta de productos regionales, tiendas gourmet, tiendas de bebidas, casas de alfajores, postres y chocolatería, heladerías y casas de venta de cremas heladas. Sólo por delivery, de 11.00 a 15.00 y de 19.00 a 22.00.

-Se amplía el servicio de transporte público de pasajeros, incluyendo el servicio de taxis, que funcionará de 8.00 a 18.00. Habrá una guardia del servicio luego del horario reglamentado para casos de emergencia o urgencia, debidamente acreditada por el pasajero. El chofer deberá llevar tapaboca o barbijo y transportar un solo pasajero, que estará sentado en el asiento trasero.

El taxi deberá realizar el servicio exclusivamente en la localidad donde tiene asignada la licencia para prestar el servicio. Para el caso que deba transportar un pasajero fuera de la localidad por una necesidad impostergable, el transportado deberá cumplimentar el trámite del Certificado Único Habilitante para Circulación. Está prohibido en todos los casos la salida del ámbito del Partido de La Costa.

El chofer no podrá encontrarse en los grupos de riesgo. Se define como tal: personas mayores de 65 años y las personas de todas las edades con determinadas afecciones, tales como inmunodepresión o enfermedades crónicas cardíacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas (por ejemplo, diabetes), debiendo presentar obligatoriamente ante la Secretaría de Ordenamiento Urbano y Protección Ciudadana el certificado médico.

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