Por inconstitucional
Un fallo de la Suprema Corte provincial obligó a tal determinación según comunica dede su red social de Facebook la Municipalidad de Las Flores.
El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, ponen en conocimiento a la población, y aclaran, que la derogación de las Ordenanzas Nº 2912/16 y su modificatoria 2992/17, que prohibían la fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular de cualquier tipo de pirotecnia, no ha sido una decisión arbitraria sino que se debe a la declaración de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que dictó sentencia definitiva en los autos caratulados “Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales c/Municipalidad de General Alvarado
s/inconstitucionalidad Ordenanza Nº 220/15 (Causa I 74078).
Con relación a este caso, el 13 de agosto de 2019, la Municipalidad de Las Flores fue notificada de la demanda entablada por tal Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales.