24 abril, 2024

Promulgaron la Ordenanza que permite la instalación de ferias artesanales y carros gastronómicos en el partido de General Lavalle

Promulgaron la Ordenanza que permite la instalación de ferias artesanales y carros gastronómicos en el partido de General Lavalle

El intendente José Rodríguez Ponte promulgó la Ordenanza que aprobó el HCD local que regula la instalación de ferias y de carros gastronómicos o Foodtrucks.

La norma indica explícitamente que los carros de comidas deben contar con inspecciones del área de Bromatología antes de comenzar a funcionar.

Por otro lado, las ferias deben ser artesanales, productivas, gastronómicas y/o de emprendedores.

Cabe resaltar que se hace referencia a aquellos agrupamientos comerciales que funcionan en espacios públicos de la ciudad, a cielo abierto o bajo cubierto, temporarias, rotativas y/o eventuales que se caracterizan por comercializar productos y/o mercadería mediante puestos de ventas o stand explotados por productores, artesanos y emprendedores, independientes entre sí, logrando un público consumidor frecuente al cual se le ofrezca un paso o tránsito común a fin de lograr exponer los diferentes productos, beneficiándose con la concentración de ofertas variadas y precios sensiblemente interrelacionados en su estructura.

Estos emprendimientos, y su funcionamiento, deberán estar dirigidos a estimular la producción y el desarrollo local, dándole posibilidades a los emprendedores independientes, de comercializar sus productos y/o mercaderías cuando por las dimensiones de sus emprendimientos no justifique su inserción en el sistema convencional de mercado, y contribuya al abaratamiento de precios.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo, a través de la Unidad de Inspección Municipal en conjunto con la Dirección de Producción, determinará los lugares y/o espacios públicos donde podrán instalarse los feriantes y carros gastronómicos en distintas localidades del Partido, así como también el tiempo de permanencia en ellos, y los requisitos de ingresos. –

A su vez, los productores que se comercialicen deberán ser de carácter artesanal y/o único en su composición, artículos y prendas usadas.

No se podrán comercializar productos manufacturados por otro ni de venta en comercios habilitados por este Municipio, quedando exceptuados de ello aquellos de carácter artesanal y/o de producto familiar.

Los postulantes deberán inscribirse en el Registro Único Municipal de Feriantes y completar la solicitud correspondiente. La adjudicación de los puestos luego de la aprobación de la solicitud, se realizará siguiendo estrictamente las condiciones detalladas en esta Ordenanza, el orden establecido por la fecha de solicitud y teniendo en cuenta los cupos. Cuando no existiere cupo disponible, las solicitudes quedarán en espera hasta que se produzcan vacantes. La solicitud deberá incluir los siguientes datos: Nombre y Apellido, Fecha de Nacimiento, Documento Nacional de Identidad, Estado Civil, Rubro de Venta, y todo cuanto a otro dato estime conveniente el Departamento Ejecutivo. La autoridad de aplicación será la encargada de controlar y actualizar estos registros.

Se comercializaran las mercaderías que integran los siguientes rubros:

                  A. Verdulería: Hortalizas y Legumbres frescas en general.

                  B. Florería: Flores Naturales, Plantas Vivas, Semillas, Productos para fertilización y Macetas.

                  C. Productos de Granja: Dulces Artesanales, Miel, Huevos.

                  D. Mimbrería: Artículos de Mimbre en general.

                  E. Herrería y Carpintería: Artículo en General.

                  F. Artes Plásticas: Artículos en General.

                  G. Antigüedades: Artículos en General.

                  H. Artesanías y Manualidades.

                  I. Vestimenta y calzado:  Usado en Buenas Condiciones de    Higiene y Presentación.

¿Cómo obtener los permisos?

1. Ser mayor de 18 años, Argentino o Extranjero, que acredite mediante Documento Nacional de Identidad actualizado, una residencia efectiva mínima de 5 años en el Partido de General Lavalle.
2. Acreditar discapacidad personal o de un familiar directo, con la posibilidad de que se les asigne un puesto acorde a sus necesidades específicas.
3. Que no posean local comercial, de exposición y/o venta de mercaderías.
4. Los locales comerciales y/o de venta habilitados en el distrito de General Lavalle, podrán publicitar y promover sus negocios y/o productos sin que estos puedan ser comercializados en el predio ferial.
5. Son obligaciones comunes de todos los feriantes:
• Presentar mercadería en óptimas condiciones de conservación e higiene y ordenadas de acuerdo a su especie, las cuales estarán sujetas a la fiscalización por parte de la UIM.
• Exhibir los precios de los productos a comercializar, en forma notable y visible.
• Mantener con carácter permanente en buenas condiciones higiénicas puesto del que es titular.
• En el interior y alrededor de los puestos deberá observarse el mayor grado de higiene no debiendo existir desechos de mercaderías. Debiendo dejar el lugar en perfectas condiciones de higiene al retirarse del mismo.
• Complementar las disposiciones vigentes en materia de higiene y salubridad; y contar con la respectiva libreta sanitaria,
• En el caso de los manufacturados para el consumo humano deberán complementar con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 2128/2018 además del curso de Manipulación de Alimentos.

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