En un escrito recordó los insistentes reclamos que se han realizado en los últimos meses por el “desmejoramiento significativo en la calidad del agua” que se percibe desde el mes de enero en donde se nota su color oscuro y su sabor salado.
Además, se informó que es “intomable” y que al usarse para el baño muchos usuarios notaron enrojecimiento y picazón en su piel.
También recordó que es un servicio esencial para el ser humano que la prestadora incumple, al no resolver el problema, con pactos internacionales y jurisprudencia local.
Ante esto, el intendente José Rodríguez Ponte solicitó al ADA (Autoridad del Agua) una respuesta favorable y rápida para solucionar el reclamo.
A continuación la carta del mandatario local:
A la Autoridad del Agua
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Intendente Municipal de General Lavalle a los fines de ponerle en vuestro conocimiento de la situación vivida en nuestro municipio con respecto al servicio brindado por la empresa ABSA.
Al efecto, se transcribe la denuncia efectuada ante la empresa prestadora del servicio:
“Durante los meses de enero y febrero del corriente año, toda la población del municipio de General Lavalle se vio afectada por una merma en el servicio brindado por Ud., relativa a un significativo desmejoramiento en la calidad del agua, siendo ésta de un color oscuro, amarronado y de un sabor por demás salado.
De las quejas presentadas por los vecinos ante la sede de la municipalidad, con más las que Ustedes han recibido en vuestra sede, se desprende que el agua durante los meses nombrados no se encuentra apta para consumo de ningún tipo, siendo por demás desagradable, de un gusto y sabor que se tornó intomable y que, al utilizarla para aseo personal, provoco enrojecimiento y picazón en la piel de los usuarios.
Sabido es la importancia insoslayable que el agua tiene en la vida diaria de la población, considerando al efecto que, sin ella, no existiría la vida de ningún tipo, con lo cual se desprende que, la obligación de ustedes es la de brindar un servicio acorde a las necesidades poblacionales, pero también en consideración de la importancia que reviste la calidad de la prestación que ustedes como empresa proveedora exclusiva del servicio de agua en el municipio, efectivamente concedan.
Sin hacer mayor abundamiento respecto a todos los pactos internacionales adheridos por nuestro país, ni de toda la legislación y jurisprudencia aplicable al caso que genera el presente reclamo, es mi deber como representante elegido por el pueblo del Municipio de General Lavalle, hablar en su representación y hacer notar a ustedes el descontento general que la problemática del agua genera en la población, la cual ni siquiera es apta para riego de las especies vegetales por encontrarse con un alto grado de salinidad.
Debe considerarse al efecto que, la Organización Mundial de la Salud define las condiciones físico-químicas y organolépticas que debe cumplir el agua potable; y que su empresa, como prestadora del servicio con cientos de usuarios dentro del municipio, debe garantizar tal prestación y en las condiciones sanitarias dentro de los parámetros internacionales.
Los usuarios tienen derecho a recibir un servicio de acuerdo a las condiciones de calidad, igualdad, regularidad y seguridad comprometidas por el prestador del servicio.
A la presente se adjuntan actas tomadas por la Asesoría Legal municipal donde constan los reclamos presentados por los usuarios, descontentos con la prestación del servicio que ustedes brindaron estos meses, siendo que se condicen con una estación climática que, por las altas temperaturas, exige un mayor consumo de agua en la población, dejando desprotegidos por demás a todos los usuarios, pero principalmente a aquellos rangos etáreos considerados de mayor vulnerabilidad como ser los niños y los ancianos.
Del mismo modo, y analizando la relación de consumo existente entre ustedes y los usuarios a quienes en éste acto represento de acuerdo a la voluntad popular, es que considero que se debe abonar una tarifa adecuada según el servicio que se recibe y que, los usuarios, dentro de los cuales se encuentra ésta Municipalidad, quien al efecto de no incurrir en mora en el pago de los servicios, abono las facturas de los meses de enero y febrero, en total disconformidad con el servicio brindado por ustedes y que, en conocimiento de sus fallas, decidieron proceder a cobrar de igual forma, pueden recibir compensaciones a través de devoluciones, reintegros o bonificaciones ante el incumplimiento del prestador de los niveles de calidad establecidos.
Por último, la provisión de agua potable constituye un servicio público que debe ser cumplido con regularidad, obligatoriedad, generalidad, continuidad, igualdad de tratamiento, de manera de satisfacer las necesidades básicas de aprovisionamiento de agua potable a los usuarios, garantizar la salud de la población y la protección del medio ambiente.
Por todo lo anteriormente expuesto, y siguiendo los lineamientos previstos por Resolución Nº3/2020 emanada del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, la cual se adjunta en copia al presente, intimo a Ud. proceda a arbitrar los medios necesarios para efectuar la eximición del pago del servicio público de suministro de agua potable correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2020 a toda la población del Municipio de General Lavalle, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes; como así también informe con la mayor publicidad posible el resultado del análisis del agua potable suministrada en el casco urbano de General Lavalle.
Sin más, y a la espera de una pronta y favorable resolución, lo saludo a Ud. atentamente.”
Por los motivos expuestos anteriormente, y siendo usted la autoridad de aplicación encargada de la regularización y control de la prestación del servicio de agua potable por las empresas prestatarias, solicito interceda al efecto de arribar a una respuesta.
Sin más, y quedando a su entera disposición, lo saludo muy atentamente.