26 abril, 2024

Balcarce restringe horarios de comercio y circulación en vía publica.

Balcarce restringe horarios de comercio y circulación en vía publica.

POR LA SALUD PÚBLICA DE LA POBLACIÓN

Desde la fecha los comercios locales que realicen actividades permitidas por la legislación de emergencia establecidas por el Gobierno Nacional y las normas provinciales y municipales aplicables, terminarán sus actividades a la hora dieciséis de cada jornada, debiendo garantizar desde su apertura hasta una hora después, la atención exclusiva a personas mayores de 65 años y grupos considerados de riesgo, por los estándares sanitarios vigentes.

El decreto, que lleva el número 709, tiene la firma del intendente municipal, Esteban Reino, y del secretario de Gobierno, Ricardo Stoppani.

Quedan exceptuados del horario de cierre las siguientes actividades: Farmacias, estaciones de servicio, negocios de actividades permitidas, que comercialicen sus productos, únicamente bajo la modalidad de entrega a domicilio (delivery) y atención médica en consultorios privados, que se realizará hasta las 20.

Fueron instruidas las fuerzas de seguridad, desplegadas territorialmente en el ámbito del Partido de Balcarce, a efectos que practiquen en forma permanente, controles en rutas, vías, espacios públicos, accesos y demás lugares, para garantizar el “aislamiento social, obligatorio y preventivo”, verificando que las personas solo realicen desplazamientos mínimos e indispensables, para proveerse de artículos de venta permitida. En caso de constatarse infracción a lo dispuesto sobre aislamiento o cualquier otra conducta punible, con respecto a las normas de emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a los órganos judiciales competentes, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación.

Esta nueva medida se circunscribe al Decreto de Necesidad y Urgencia, que el Presidente de la Nación estableció mediante normas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en todo el territorio de la Nación, ante el avance de la pandemia ocasionada por el Coronavirus (COVID – 19).

A través del artículo 6° de ese DNU se estableció un listado de 24 actividades exentas de cumplir el aislamiento, por considerarse esenciales para el funcionamiento del sistema productivo y los servicios del país.

La Municipalidad de Balcarce a partir del 13 de marzo de 2020 comenzó a dictar normas de restricción a distintas actividades, tanto municipales como privadas, para evitar la concentración de personas.

Posteriormente, se adhirió a la Ley 15.165 de emergencia provincial y las normas de la emergencia sanitaria dictadas por el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, y sus normas derivadas.

Uno de los elementos de permanente evaluación es el horario de funcionamiento de los locales comerciales, de actividades permitidas, en el ámbito del Partido de Balcarce y su impacto en el caudal de personas que diariamente circulan, que debe tender al mínimo posible.

Por ello, es procedente regular ese horario de funcionamiento, a los fines que las personas cumplan acabadamente con el mandato del aislamiento toda vez que la mejor herramienta que contamos hoy para combatir el virus y no saturar los sistemas de salud y las fuerzas de control, es cumplir a rajatabla con el aislamiento dispuesto por el Presidente de la Nación.

A través del artículo 2° de la Ordenanza 36/2020, el Honorable Concejo Deliberante, facultó al Departamento Ejecutivo a tomar todas las medidas necesarias para velar por la salud pública de la población.

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